Si estás pensando en realizar obras en tu vivienda, para reducir la factura energética este artículo te resultará muy interesante, ya que vamos a comentar una de las deducciones fiscales más elevadas a la que vas a poder acogerte. Deducción por obras de rehabilitación energética, para ello la vivienda, plaza de garaje y/o trastero tiene que ser de tu propiedad y que se encuentren en un edificio de uso predominante residencial.
El objetivo de la obra debe ser al menos el siguiente, que se reduzca el consumo de energía primaria no renovable en un 30 por ciento como mínimo, o bien, que se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda hasta alcanzar una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Para acreditarlo deberás disponer de un certificado de eficiencia energética del edificio en el que se encuentre la vivienda, emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras, (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.
El plazo para ejecutar las obras va comprendido desde el 6 de octubre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2024, en todo caso, el certificado deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2025.
La deducción se puede aplicar en la declaración de la renta de este año y en la de 2024, es decir en la que vamos a presentar en junio de 2024 y en junio de 2025.
¿Cuánto nos podemos deducir?
Lo más importante, ¿Cuánto nos podemos deducir? Hasta el 60% del coste de la obra. La deducción la haremos del siguiente modo:
a/ Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo 2023. Las cantidades pagadas hasta el 31 de diciembre de 2023 con un máximo de 5.000 €.
b/ Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior: Las cantidades satisfechas en el año con un máximo de 5.000 €.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual podrás deducirlas, con el mismo límite (5.000 €), en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 €.
Vamos a desarrollar un ejemplo de la deducción por obras de rehabilitación energética para entenderlo mejor.
Has hecho una inversión en una instalación fotovoltaica para autoconsumo, en una vivienda de tu propiedad por importe de 8200 euros + IVA, es decir, por 9.922 euros en abril de 2023.
(Previamente a la realización de la obra has tenido que encargar un certificado de eficiencia energética).
Una vez realizada la obra, hacemos otro certificado para ver si conseguimos reducir el consumo de energía primaria en un 30% o alcanzamos una calificación A o B.
Si cumplimos uno de estos requisitos, buenas noticias, tenemos derecho a deducción.
¿Cómo calculamos la deducción por obras de rehabilitación energética?
– En la declaración de la Renta de 2023 aplicaremos una base de 5.000 euros, que se traduce en una deducción en el pago del impuesto del 60%, 3.000 euros.
– En la declaración de 2024 aplicaremos el importe restante 4.922 euros, que con la deducción del 60%, implicaría reducir la cuota a pagar en 2.953 euros.
Aplicadas estas deducciones el costo de la inversión pasaría de 9.922 euros a 3.969 euros, por
lo que reduciríamos el periodo de retorno de forma notable.
Recuerda que esta deducción es compatible con la deducción autonómica “Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares”. Por la que podrás deducirte hasta el 15% de la cantidad invertida hasta un máximo de 9.000 euros, para nuestro ejemplo serían 1.350 euros, más 150 euros por la realización de los certificados energéticos.
Una inversión en una instalación fotovoltaica de 9.922 euros nos quedará en 2.469 euros.
Por si tienes alguna duda te dejamos el enlace de la agencia tributaria. (Pincha aquí)
Estas deducciones tienen fecha de caducidad, no las dejes pasar. Enervoltaica